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Concurso público

 

Bases del concurso para formar parte de la

Lista de Árbitros en conflictos jurídicos laborales, individuales

o colectivos

 

De conformidad con los artículos 605 y 606 del Código de Trabajo modificados por la Ley 9343, denominada Reforma Procesal Laboral, corresponde al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) mantener una lista de árbitros, para la realización de procesos arbitrales en conflictos jurídicos laborales, de carácter individual o colectivo.

Una vez concluido el proceso de selección, la lista de árbitros estará publicada en la página web del MTSS, a fin de que esté a disposición de las partes y de los Centros de arbitraje laboral administrados por sujetos públicos o privados y las Unidades RAC del MTSS, para ser utilizada por ellos en los respectivos procesos de designación de árbitros, en todo el territorio nacional.

Los servicios profesionales que presten los árbitros serán remunerados por las partes, con base en la tabla de honorarios establecida en el artículo 608 del Código de Trabajo modificado por la Ley 9343. Dicha remuneración será la única que percibirán los árbitros por sus servicios, sin que exista con ellos relación de trabajo, ni se entienda que pertenecen a la planilla del MTSS. Corresponderá a los árbitros integrantes de la lista correr por su cuenta con el pago de las cargas sociales, impuestos y demás gastos que genere su actividad profesional, sin que en ningún momento pueda cargarse esos costos al MTSS, ni a las partes de los procesos arbitrales en los que participen.

 

Para formar parte de la lista, se deben cumplir los siguientes requisitos:

 

a-     Ser abogado(a) activo inscrito en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, con al menos cinco años de incorporación.

b-     Tener conocimientos en derecho laboral, la cual se acreditará por medio de estudios de posgrado a nivel de especialidad, maestría o doctorado o bien al menos 120 horas de participación en cursos o seminarios en la materia.

c-     Tener conocimientos en materia de arbitraje, con al menos 40 horas de capacitación acreditadas, en modalidad aprovechamiento.

d-     No estar impedido para ejercer como abogado.

 

Los requisitos establecidos en los incisos a) y d) anteriores serán verificados de oficio por parte de la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Los requisitos establecidos en los incisos b) y c) anteriores serán verificados con base en los títulos o certificados aportados por la persona interesada.

 

Documentación que se debe aportar:

 

1-Formulario de solicitud de inclusión en la lista debidamente completado y firmado, con indicación de la zona (s) del país en la (s) que ofrece sus servicios, así como el número de teléfono y dirección electrónica en los que pueda ser localizado. La dirección electrónica indicada será además el medio señalado para recibir notificaciones.  En dicho formulario, dejará constancia del compromiso de cumplir con los reglamentos emitidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en materia arbitral.

(Formulario disponible aquí)

2-Curriculum vitae.

3-Fotocopia de los títulos o certificados que acrediten los conocimientos señalados en los incisos b) y c) de los requisitos antes señalados. En el reverso de cada fotocopia deberá consignarse el nombre, la cédula y la firma del postulante como garantía de veracidad de la fotocopia aportada. Debe traer los documentos originales para la confrontación correspondiente.

 

Toda la documentación deberá ser presentada dentro de un folder con prensa, en la Dirección de Asuntos Laborales, en la cual se realizará la confrontación con los documentos originales. sita en el segundo piso del Edificio Presbítero Benjamín Núñez, Oficinas Centrales del MTSS en Barrio Tournón, San José.

En caso de ser necesario, el Comité de Selección del MTSS, podrá realizar una entrevista a los oferentes con el fin de dilucidar cualquier punto que no esté claro en la oferta.

Para información adicional puede comunicarse a la cuenta de correo electrónico:  [email protected]

La fecha límite de recepción de documentos es el 21 de julio de 2017, de 8 de la mañana a 4 de la tarde.